CARTA DE RECOMENDACIONES AL USUARIO.
3 de Enero de 2017

CARTA DE RECOMENDACIONES AL USUARIO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y TEÑIDO DE PRODUCTOS TEXTILES, CUEROS PIELES Y SINTÉTICOS

1)      Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en seco, es conveniente, y le evitará problemas, que compruebe con el mayor detenimiento posible, lo siguiente:

 a)      Estado y valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etc.)

b)      Faltas o desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.

c)      Ausencia de objetos extraños como papeles, etc. en los bolsillos.

2)      Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado anterior.

 3)      Verifique si el precio que figura en el justificante por el importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos efectos debe existir en el establecimiento.

4)      Establezca, de común acuerdo con el responsable del establecimiento, la valoración de la prenda objeto de servicio, a efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo.

 5)      En el caso de que existiesen discrepancias entre al valor que da usted a la prenda y el señalado por el responsable del establecimiento, lo mejor, para evitar molestias, es acudir a otro establecimiento del ramo.

6)      Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.

7)      Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo sin cargo alguno.

 8)      Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.

9)      En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.

 10)  A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase a la mediación o sistema arbitral a través de la correspondiente Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del pertinente Servicio de Consumo de La Comunidad Autónoma competente, así como de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

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    CARTA DE RECOMENDACIONES AL USUARIO.

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